ESG Governance

Reglamento de Veonet GmbH en relación con el procedimiento de reclamación conforme al artículo 8 de la LkSG

La Ley alemana de diligencia debida empresarial para prevenir violaciones de los derechos humanos en las cadenas de suministro (Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz - LkSG) entró en vigor el 1 de enero de 2023, aunque la última frase del artículo 1 de la LkSG establece que no se aplicará a Veonet GmbH y sus filiales hasta el 1 de enero de 2024.

Según la tercera frase del apartado 6 del artículo 2 de la LkSG, el ámbito de actividad propio de la sociedad matriz incluye cualquier sociedad del grupo si la sociedad matriz ejerce una influencia decisiva sobre ésta. Por lo tanto, según nuestra valoración actual, nuestra división comercial también incluye la del Grupo Eyescan en los Países Bajos, el Grupo Miranza en España, el Grupo Ober Scharrer en Alemania, el Grupo SpaMedica en el Reino Unido y el Grupo Vista en Suiza.

El objetivo de la ley es mejorar la protección de los derechos humanos y el medio ambiente en las operaciones comerciales de las empresas y de la cadena de suministro corporativa. Para lograr este objetivo, la LkSG impone una serie de obligaciones de diligencia debida a las empresas afectadas, entre las que se incluyen medidas para evitar los riesgos especificados en la LkSG, así como otras obligaciones de documentación e información.

Además de las medidas de análisis y prevención de riesgos, en Veonet GmbH tenemos, entre nuestras políticas, una declaración de principios y un código de conducta para proveedores, que contienen las expectativas en materia de derechos humanos y medio ambiente que esperamos de nuestros propios empleados y de nuestros proveedores directos. Exigimos que nuestros propios empleados y nuestros proveedores directos cumplan dichas expectativas.

La LkSG también exige que exista en la empresa un procedimiento de denuncia adecuado, a través del cual tanto las personas internas (es decir, los empleados) como las externas (en particular, los proveedores y sus empleados) puedan ponerse en contacto con la empresa para informar de riesgos o violaciones de los derechos humanos y medioambientales.

Cualquier violación de las obligaciones en materia de derechos humanos y medio ambiente en virtud de la LkSG en relación con nuestras actividades operativas, productos o servicios y los de nuestros proveedores puede notificarse a través de nuestro portal de denuncias. El riskmanagement@veonet-group.com es responsable de tramitar las reclamaciones.

El proceso de reclamaciones está organizado de la siguiente manera:

  1. Objeto de reclamación admisible
  2. Puede utilizar nuestro portal de quejas para presentar aquellas que llamen su atención sobre los riesgos para los derechos humanos o el medio ambiente y las violaciones de las prohibiciones de la LkSG en nuestra área de negocio y en la cadena de suministro. El término "cadena de suministro" es amplio e incluye tanto a nuestros proveedores directos como a los indirectos. De acuerdo con la Sección 2 (2) y (3) de la LkSG, los riesgos e infracciones incluyen en particular los siguientes:

    • Prohibición del empleo de personas en trabajos forzados
    • Prohibición del trabajo infantil
    • Incumplimiento de la normativa sobre salud y seguridad en el trabajo si ello conlleva riesgo de accidentes laborales o riesgos para la salud relacionados con el trabajo
    • Violación del derecho de libertad de asociación
    • Prohibición de la desigualdad de trato en el empleo, por ejemplo por motivos de origen nacional y étnico, origen social, estado de salud, discapacidad, orientación sexual, edad, sexo, opinión política, religión o ideología
    • Almacenamiento o eliminación inadecuados de residuos peligrosos

    Las denuncias deben basarse en hechos. Las reclamaciones pueden presentarse utilizando el formulario en línea o por correo postal al centro de denuncias interno de Veonet GmbH, Claudius-Keller-Strasse 3a, 81669 Múnich.

    En primer lugar, las denuncias deberán contener toda la información pertinente posible sobre los hechos del caso, siempre que las personas que las presenten dispongan de dicha información. Las quejas también deben indicar qué resultado se pretende obtener con la queja. Las quejas pueden redactarse en alemán, inglés, neerlandés y español.


  3. Derecho a presentar una denuncia
  4. Cualquier persona que tenga conocimiento de riesgos o violaciones de los derechos humanos y medioambientales en el sentido de la LkSG puede presentar una queja. Esto se aplica en particular a nuestros empleados y a los empleados de nuestros proveedores directos e indirectos, pero también a asociaciones de personas como las ONGs. También es posible presentar una denuncia de forma anónima. La reclamación se tratará de forma confidencial y, por tanto, sólo será tramitada por el departamento de Veonet responsable de su tramitación, cuyos empleados están sujetos a una estricta obligación de confidencialidad, son independientes y no están sujetos a instrucciones a la hora de tramitar las reclamaciones.

  5. Desarrollo del procedimiento de reclamación
  6. En principio, el proceso de reclamaciones comprende los siguientes pasos procedimentales:

    a. Acusaremos recibo de la queja a la persona u organización que la haya presentado en un plazo de 7 días laborables a partir de la recepción de la queja (a menos que se haya presentado de forma anónima).

    b. A continuación, estudiaremos si la queja entra dentro del ámbito de aplicación del procedimiento de quejas; si no es así, informaremos de ello a la persona u organización que haya presentado la queja con una breve exposición de motivos (a menos que se haya presentado de forma anónima). Esta revisión no debería llevar más de un mes.

    c. A menos que la queja se haya presentado de forma anónima, discutiremos los hechos de la queja con el denunciante o la organización en un plazo de 3 meses desde la recepción de la queja, con el fin de comprender mejor la queja y los hechos subyacentes. Como parte de esta discusión, también determinaremos con la persona u organización denunciante qué expectativas existen con respecto a posibles medidas preventivas o correctivas por parte de la persona u organización denunciante.

  7. Posibles medidas correctoras
  8. En caso de que una queja resulte justificada, tomaremos inmediatamente las medidas necesarias -si necesario, en consulta con el proveedor/socio comercial afectado- para poner fin o minimizar el riesgo identificado o la violación de los derechos humanos y las preocupaciones medioambientales. Las medidas adecuadas y apropiadas para lograr este objetivo deben evaluarse caso por caso. Informaremos a la persona u organización denunciante de las medidas adoptadas, a menos que la denuncia se haya presentado de forma anónima. En caso de denuncia infundada, la persona u organización denunciante recibirá una informacíon en la que se resumirán los motivos.

  9. Protección de la persona u organización denunciante
  10. Estamos legalmente obligados a mantener la confidencialidad y a proteger a la persona u organización denunciante. Respaldamos estas obligaciones con plena convicción, ya que nos interesa descubrir y remediar los agravios.

    Si una queja se ha presentado de forma anónima, no se tomará ninguna medida para averiguar la identidad de la persona u organización que la presenta.

    Los denunciantes u organizaciones que presenten denuncias sobre riesgos para los derechos humanos y el medio ambiente y violaciones de las obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos o medio ambiente de buena fe y según su leal saber y entender no tienen que temer ninguna acción adversa por nuestra parte como consecuencia de la denuncia. Por tanto, recomendamos presentar únicamente información que la persona u organización que presente la denuncia considere, a su leal saber y entender, verdadera. Si se facilita a sabiendas información falsa o engañosa, ello puede dar lugar a acciones penales.

    También protegemos los derechos de los acusados. La presunción constitucional de inocencia se aplica hasta que se demuestre lo contrario.

  11. Revisión de la eficacia del procedimiento de denuncia

  12. Revisión: La eficacia del procedimiento de quejas se revisa al menos una vez al año y sobre una base ad hoc.

    Entrada en vigor / publicación: El presente reglamento interno entrará en vigor el 01.01.2024. Se publicarán en los sitios web de Veonet, el Grupo Eyescan, el Grupo Miranza, el Grupo Ober Scharrer, el Grupo SpaMedica y el Grupo Vista.